Me quedo perplejo, un amigo me envía un enlace de una noticia, afecta al deporte y me pongo a trabajar.
No había oído hablar de ninguna reforma de la Ley del deporte (Ley 10/1990, de 15 de octubre, BOE 249-1990 -http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-25037-).
Mi primera sorpresa es al leer el título: Proyecto de Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa. (http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-79-1.PDF).
Entro en un debate conmigo mismo, si debo o no, realizar una entrada al blog con este temática, y mi moral me obliga a ello. Y ahí van las reflexiones del peor día para postear (que sepáis que existe un estudio sobre cuando se deben realizar los post…sí, sí, no te sorprendas), así que os pediré que esta entrada circule por todas las redes sociales hasta el lunes a las 9 que es el mejor día, porque TODOS DEBEMOS CONOCER QUE ESTAN DESTRUYENDO EL DEPORTE NO PROFESIONAL.
Curioso título dónde incluir el cambio de un artículo de la ley del deporte, o no, si nos fijamos en el cambio realizado, os voy a copiar aquí textualmente lo que dice, haciendo unas notas sobre ella, permítanmelo:
“En el ámbito deportivo, una de las principales reformas consiste en la implantación de una licencia deportiva única (sus hijos podrán jugar al tenis con la misma licencia que hacer pesca deportiva –gran ventaja-) que, una vez obtenida, habilite a su titular para participar en cualquier competición oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial (claro ahora los equipos de baleares podremos inscribirnos e ir jugar la liga de Andalucía, con la que está cayendo). Esta medida contribuye decisivamente a la extensión del principio de unidad de mercado al ámbito del deporte no profesional, (ahí le han dado al clavo, esto viene a decir, oye que tenéis benficios y queremos pillar) ya que permitirá eliminar duplicidades y reducir los trámites administrativos necesarios para la práctica deportiva. Además, existen otras ventajas directamente derivadas de esta eliminación de cargas administrativas: se simplificarán las actuaciones en la tramitación de licencias de los deportistas, jueces, árbitros y clubes (¿os imagináis la logística y el coste material de esta licencia a nivel nacional? ; mejorará la movilidad geográfica de los deportistas para poder participar en competiciones de Comunidades Autónomas diferentes a las de residencia; y se abaratarán los costes asociados a la obtención de las licencias. (IMPOSIBLE todo lo contrario…más adelante nos lo desmiente la misma ley…)
Con la introducción del modelo de licencia deportiva única y la atribución de la expedición de las mismas a las federaciones deportivas de ámbito autonómico ( o sea que serán meras oficinas estatales de tramitación sin ninguna importancia…veo puestos de trabajo esfumándose), las federaciones estatales, en los casos previstos en la propia modificación de la norma, podrían dejar de percibir ingresos por la expedición u homologación de las licencias de ámbito nacional que hasta la fecha venían percibiendo.
Por este motivo, en el texto se establece que, en el supuesto de que tales circunstancias se dieran, las federaciones nacionales serán compensadas (veamos si lo entiendo, no reciben porque la licencia es UNICA Y ESTATAL y COMPENSAN, perdón no lo entiendo) por las federaciones autonómicas por tales conceptos, así como por el resto de servicios que, en su caso, pudieran prestar a dichas federaciones autonómicas. En los casos que proceda dicha compensación, se determinará conforme a los criterios que se establezcan reglamentariamente y siempre previo acuerdo adoptado en la Asamblea General de la Federación nacional.”
Este es el artículo 32, punto 4:
“Para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia deportiva expedida por la correspondiente Federación Española, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente. Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en las Federaciones deportivas españolas, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijen éstas y comuniquen su expedición a las mismas.”
¿Cómo se modifica?
“Se modifica el apartado 4 del artículo 32 de la ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva, que será expedida con carácter único por las federaciones deportivas de ámbito autonómico que estén integradas en la correspondiente federación estatal, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente y que en todo caso deberá contemplar una compensación suficiente a las federaciones estatales por las competencias que tienen atribuidas. Dicha compensación será aprobada por la Asamblea General de la federación estatal. La licencia habilitará para la participación en cualquier competición oficial de la modalidad o especialidad deportiva, de ámbito estatal o autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva estatal correspondiente.
En los supuestos de inexistencia de federación autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por la propia federación autonómica, o cuando la federación autonómica no se hallare integrada en la federación estatal, la expedición de licencias será asumida por la federación correspondiente de ámbito estatal. Asimismo, las federaciones de ámbito estatal, previa aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, podrán expedir licencias cuando concurran causas excepcionales debidamente apreciadas por la Asamblea General y así se encuentre recogido en sus estatutos.
Corresponde a las federaciones de ámbito estatal la elaboración y permanente actualización del censo de licencias federativas, que deberá estar a disposición de todas las federaciones autonómicas.
Estarán inhabilitados para obtener una licencia deportiva que faculte para participar en las competiciones a las que hace referencia el párrafo primero los deportistas que hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito estatal como en el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva. Esta inhabilitación impedirá, igualmente, que el Estado reconozca o mantenga la condición de deportista de alto nivel. El Consejo Superior de Deportes y las Comunidades Autónomas acordarán los mecanismos que permitan extender los efectos de estas decisiones a los ámbitos competenciales respectivos, así como dotar de reconocimiento mutuo a las inhabilitaciones para la obtención de las licencias deportivas que permitan participar en competiciones oficiales.
Los deportistas que traten de obtener una licencia deportiva podrán ser sometidos, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.
Asimismo, no podrán obtener licencia federativa aquellas personas que se encuentren inhabilitadas, como consecuencia de las infracciones previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y de lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.»”
Ventajas:
– Los equipos/deportistas con un buen nivel económico jugarán dónde deseen, el resto dónde pueda.
– Ahora podré realizar tiro al plato y jugar a básquet con la misma licencia, ya veremos cuanto tardan en imponer un seguro único también.
– Podré tomar unas cervecitas con los amigos/as que trabajaban en las federaciones porque estarán en paro y no podrán poner excusas de tiempo.
Os pido señores que piensan por nosotros, que me hagan llegar las ventajas de esta reforma, me las argumenten y hagamos un debate.
Sólo deseo razonamiento ante estas medidas, que nos expliquen, que cuenten con los que saben.
Así que querido lector si deseas que esto sea NOTICIA y que TODOS los implicados en deporte NO PROFESIONAL se unan…DIVULGALO.
Precisamente me he pasado la mañana hablando de este aspecto como una posibilidad que iba a entrar y viendo sus PROS y CONTRAS, vamos sus contras más bien, porque PROS muy pocos…
Pero bueno, viendo que también tienen esto entre manos, de poco nos podemos asustar ya
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Un saludo
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